REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000519
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003050


IMPUTADO: ENZO JOSE PANARITO PERNALETE

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ENZO JOSE PANARITO PERNALETE, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Agosto de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud hecha por la defensa consistente en que difiriera la audiencia preliminar en virtud de que fue juramentada el día de la celebración de la misma y no admite la suspensión condicional del proceso.

Dándosele entrada a esta Corte en fecha 09 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abogada YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ENZO JOSE PANARITO PERNALETE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 07 de Agosto de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia Preliminar en fecha 07 de Agosto de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 12 de Agosto de 2013, es decir al tercer (3) día hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (23) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inipugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ENZO JOSE PANARITO PERNALETE, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Agosto de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud hecha por la defensa consistente en que difiriera la audiencia preliminar en virtud de que fue juramentada el día de la celebración de la misma y no admite la suspensión condicional del proceso. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del Mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA

ASUNTO: KP01-R-2013-000519.
ARVS/wendy.-